Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Ejecución De Título Valor Con Origen En Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Ejecucion De Titulos Valores Con Origen En Un Contrato Estatal
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que presentó la Cooperativa de Procesos y Servicios en Salud CTA en contra de la ESE Hospital Departamental de Villavicencio, pretendiendo el recaudo de acreencias dinerarias contenidas en una factura cambiaria derivada de un contrato de prestación de servicios, suscrito con el objeto de ejecutar el proceso técnico y administrativo de facturación, auditoría integral y en urgencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403/21, mediante el cual estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulosvalores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Cooperativa de Procesos y Servicios en Salud CTA.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-691 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Villavicencio para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.